viernes, 15 de julio de 2016

La Guerra de Independencia. La Junta y la Constitución.


Napoleón, pensando en que el pueblo español buscaba reformas, manda a su hermano, José, para traspasar las reformas de la revolución francesa a España, evidentemente iban a ser las reformas menos radicales. Napoleón va a intentar convencer a la población a través de las políticas reformista y también realiza una serie de aspectos formales como la carta otorgada de Bayona.
“Napoleón, para ratificar el cambio dinástico y de régimen, pensó en convocar unas cortes. Luego se limitó a llamarla Junta . A ella fueron convocados representantes de los tres estamentos de la sociedad, nobleza, clero y estado llano: cincuenta por cada uno de ellos. El total de miembros de la Junta debía ser 150; pero en el momento de reunirse no había más que 65; al final eran 91. Muchos de los convocados no acudieron y otros fueron obligados a reunirse por la fuerza. Con todo, no faltaron en Bayona personas que aceptaban de buen grado el cambio de régimen: eran los primeros afrancesados ” (José Luis Comellas). 
Fruto de la Junta de Bayona se realizó la Constitución de 1808 (el 8 de Julio) , también conocida como Estatuto o Carta Otorgada de Bayona, que “es en realidad la primera de nuestra historia contemporánea, aunque muchas veces, por su discutible origen no se la incluye en la lista” (José Luis Comellas). “Esta constitución consta de 146 artículos repartidos en 13 títulos” (Javier Paredes). Mantiene un equilibrio entre las formas del Antiguo y del Nuevo Régimen. “Reconoce ante todo la religión católica, y proclama el principio monárquico , con un rey que gobierna. El monarca contará con 9 ministros (hasta entonces habían sido 5 o 6), y estaría asesorado por un Senado y un Consejo de Estado , con un juego de garantías y contrapesos” (José Luis Comellas).
“Las Cortes elaborarían las leyes para someterlas a la aprobación real. Serían convocadas al menos una vez cada tres años; el rey podría disolverlas en cualquier momento. Se hablaba de la independencia de la judicatura (cuerpo de jueces), aun sin una mención expresa del poder judicial. Todos los ciudadanos serían iguales ante la ley , y se aludía vagamente a sus derechos. Para reforzar todavía más su carácter moderado, la Constitución entraría en vigor paulatinamente, dentro de un plazo de 10 años” (José Luis Comellas).
“El estatuo/constitución de Bayona busca disminuir el poder y los privilegios de la nobleza para permitir el desarrollo de la burguesía, la libertad de la industria y el comercio, la supresión de las aduanas interiores y los privilegios comerciales que afectaban a la igualdad de las colonias con la metrópolis, abolía el tormento (la tortura), limitaba los mayorazgos , reformaba la hacienda... Aunque por otro lado deja intacta a la Inquisición y declara a la religión católica , prohibiendo las demás. Esto es una muestra más de que está a caballo entre el Nuevo y Antiguo Régimen ” (Javier Paredes).
Junta de Gobierno y Consejo de Castilla. La Junta, presidida por el infante Antonio, que designó Fernando VII antes de partir a Bayona “ejerció el poder una veintena de días con atribuciones limitadas, revelándose incapaz de ejercer la soberanía al tener noticia de las abdicaciones de Bayona ; con el agravante de que el Consejo de Castilla (pieza fundamental para el funcionamiento de la Administración) también se autolimitó a preocuparse exclusivamente del orden público, y que adaptándose al nuevo sistema se desprestigió ” (Javier Paredes).
“Por tanto vemos que la actitud de las autoridades legales no responden en absoluto al fervor
 patriótico del levantamiento del 2 de Mayo. La Junta de Gobierno de Fernando VII tuvo unas simples instrucciones verbales, en el sentido de mantener unas buenas relaciones con Murat. Pero estas relaciones acabaron transformándose en sometimiento , hasta el punto de que algunos de sus vocales recorrían Madrid el 2 de Mayo intentando poner fin a la lucha. Dos días después Murat será nombrado de modo unánime presidente de la Junta, ya que con las abdicaciones de Bayona no les queda otra que aceptar los designios del monarca. Pero debido a que no estaba acorde con los designios que dejó Fernando VII, la soberanía pasó al Consejo de Castilla” (Javier Paredes). Por tanto encontramos que aunque acepten a los franceses, acabará teniendo diferencias y confrontaciones. 
“Tampoco la actuación del Consejo estuvo acorde con lo que se podía esperar del organismo fundamental del gobierno, que actuó a favor del bando francés , manteniendo el orden aplicando rigurosos castigos a quien lo perturbe y aceptando al nuevo sistema francés” (Javier Paredes). 
Probablemente actuasen así, tanto el Consejo de Castilla, como la Junta de Gobierno, debido a cuestiones legales, puesto que con la abdicación de Bayona, no les quedaba otra que acatar los designios de su rey. Otra cosa es que luego surgiesen discusiones y diferencias entre franceses y españoles. 

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